Real Decreto 933/2021: La obligatoriedad para empresas turísticas de mantener un Registro de Viajeros representa un nuevo atentado contra la Privacidad

Registro de Viajeros - Hernán Grejcaruk

¡El Gobierno te espía en tus vacaciones mediante un registro de viajeros obligatorio! (y te costará un ojo de la cara).

¿Pensabas que ibas a desconectar en tus escapadas? ¡Error! Desde Diciembre de 2024, el gobierno español se ha convertido en el Gran Hermano y quiere saberlo todo sobre tus viajes. Olvídate de la tranquilidad y prepárate para ser fichado como si fueras un delincuente… 👮‍♂️

El día 2 de Diciembre de 2024 entró en vigor el Real Decreto 933/2021 que establece la obligatoriedad de actualizar y comunicar un Registro de Viajeros, tras prórrogas acordadas por Patronal y Gobierno debido al gran impacto de las medidas en el sector turístico. Sin embargo, su entrada en vigor no parece haber causado el cuestionamiento o repercusión mediática que cabría esperar dado su impacto.

En este artículo intentaré explicar todo lo que creo que debería preocuparnos de este Real Decreto, sobretodo en lo relativo a la protección de nuestra privacidad personal y al impacto socio/económico de las medidas.

1. ¿Qué obligaciones establece el Real Decreto 933/2021?

Con la excusa de la seguridad, el Real Decreto 933/2021, obliga a hoteles, hostales, apartamentos turísticos y empresas de alquiler de coches a recopilar una cantidad ingente de datos sobre ti. No se trata solo de tu nombre y DNI, sino de un perfil completo que incluye tu dirección, teléfono, email, nacionalidad, fecha de nacimiento… ¡y hasta detalles sobre tu viaje como las fechas de entrada y salida, el número de acompañantes y el tipo de habitación! 😮

En resumen, se obliga a personas físicas o jurídicas que realizan actividades de alojamiento y alquiler de vehículos de motor a recopilar y transmitir hasta 30 datos personales de clientes al Ministerio del Interior. Por otro lado, se autoriza al Ministerio del Interior a establecer los sistemas y procedimientos para la transmisión y almacenamiento de datos, actuando como garante de la seguridad de los mismos.

Los datos recogidos se almacenarán en dos ficheros ubicados en la Secretaría de Estado de Seguridad y accesibles únicamente a las fuerzas y cuerpos de seguridad, autoridades judiciales y al Ministerio Fiscal para la prevención, detección e investigación de delitos, en particular de terrorismo y delincuencia organizada. O eso dicen… 🤔

1.1 Obligación de Registro Documental (Registro de Viajeros)

Los sujetos obligados deben mantener un registro informatizado de los datos de los clientes, que debe conservarse durante tres años desde la finalización del servicio. Los datos específicos que se recopilarán en dicho Registro de Viajeros varían ligeramente dependiendo de si la actividad de alojamiento se lleva a cabo de forma profesional o no. En caso de actividad profesional, se deberán recopilar:

  • Datos del viajero: nombre, apellidos, sexo, número de identificación, tipo de identificación (DNI, pasaporte, etc.), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, dirección completa (incluyendo localidad y país), número de teléfono fijo, número de teléfono móvil, dirección de correo electrónico, número de viajeros, relación de parentesco entre los viajeros y datos adicionales si algún viajero es menor de edad.
  • Datos del contrato y de su ejecución: número de referencia, fecha y firmas, fecha y hora de entrada, y fecha y hora de salida.
  • Datos del alojamiento: dirección completa y número de habitaciones, y disponibilidad de conexión a internet.
  • Datos de pago: tipo de pago, identificación del método de pago, nombre del titular de la tarjeta, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago.
  • Datos del vehículo: marca, modelo, matrícula, número de bastidor, color, tipo (camión, furgoneta, coche), kilometraje en la recogida, kilometraje en la devolución y datos GPS (si están disponibles).

Sin embargo, quienes realizan actividades de alojamiento de forma no profesional están exentos de estos requisitos de registro documental y retención de datos. Siguen estando sujetos a las obligaciones de comunicación descritas en el decreto, pero los datos que están obligados a recoger se reducen a los siguientes:

  • Datos del Propietario del Inmueble: nombre, apellidos, sexo, número de identificación personal, tipo de identificación (DNI, pasaporte, etc.), nacionalidad, fecha de nacimiento, número de teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico.
  • Datos del Inmueble: dirección completa y código postal, localidad, número de habitaciones, disponibilidad de conexión a internet.

1.2 Obligación de Comunicación

Todos los sujetos obligados, independientemente de si su actividad de alojamiento es profesional o no profesional, deben comunicar datos a las autoridades, en dos etapas:

  • Antes del inicio de la actividad. Se deben comunicar los detalles especificados en las secciones 1 y 2 del Anexo I (para alojamiento) o la sección 1 del Anexo II (para alquiler de vehículos). Cualquier cambio en esta información también debe ser comunicado.
  • Durante la actividad. Los datos relacionados con el servicio realmente prestado, descritos en las secciones 3 y 4 del Anexo I (para alojamiento) o en las secciones 2, 3, 4 y 5 del Anexo II (para alquiler de vehículos) deben transmitirse a las autoridades.

Para las actividades de alojamiento, esta comunicación debe producirse de forma inmediata y en un plazo de 24 horas desde el momento de la reserva, la formalización o cancelación del contrato, y desde el inicio del servicio contratado.

2. ¿Cuáles son las principales implicaciones del Real Decreto 933/2021?

El Real Decreto 933/2021 se impuso con el supuesto objetivo de mejorar la seguridad mediante la creación de un completo registro de viajeros dentro de España. Y pretende conseguirlo obligando a las empresas de alojamiento y alquiler de vehículos a actuar como recolectores de datos para el Ministerio del Interior.

¿Pero realmente es una buena manera de conseguirlo? ¿Qué otros impactos puede tener sobre la ciudadanía? Existen varios efectos nocivos principales, explicados a continuación.

1. Incrementa los costes para las empresas y los precios a los consumidores

Este decreto añade una carga administrativa significativa para las empresas, que deben recopilar una gran cantidad de datos, almacenarlos durante 3 años y enviarlos al Ministerio del Interior. Ahora, además de ofrecer un buen servicio, tienen que convertirse en detectives privados y burócratas…

Esto implica un aumento en los costes de gestión empresarial, ya que deberán invertir en sistemas de almacenamiento y seguridad de datos, así como en personal para gestionar esta información.

Por lo tanto, las medidas suponen un estrechamiento de márgenes para las empresas del sector, un empeoramiento de su competitividad, y seguramente un encarecimiento de precios para los consumidores. Además, este aumento de la burocracia puede desincentivar la inversión y el emprendimiento en el sector turístico, perjudicando a la economía en general.

2. Incrementa el coste de la burocracia estatal

Como ocurre con cualquier otra intromisión del sector público en los contratos privados, las medidas de este Real Decreto costarán dinero del contribuyente. Otorgar al Ministerio del Interior plenos poderes para forzar la obligatoriedad de las medidas, recopilar dichos datos y actuar como garante de la seguridad de los mismos, supondrá un coste monetario adicional en infraestructura y personal proveniente del presupuesto público, que los ciudadanos acabaremos pagando vía incremento de impuestos y/o vía deuda.

Este efecto, unido al incremento de precios del turismo para el consumidor final, podrían potenciar la espiral económica negativa: reducirían la demanda en un sector económico muy importante y aumentarían el desempleo, lo que volvería a reducir la demanda.

3. Atenta contra la privacidad

Como norma general ni el Estado ni ningún ente público o privado debería tener legitimidad para exigir información personal tan sensible sin una justificación clara y específica. La recopilación de datos como información bancaria, detalles del viaje, e incluso la relación entre los viajeros, representa una invasión a la privacidad de las personas, que resulta desproporcionada al supuesto objetivo de la normativa.

Esta medida normaliza la intromisión del Estado en la vida privada de los ciudadanos, sentando un precedente peligroso para futuras regulaciones que puedan vulnerar aún más la privacidad individual.

4. Facilita el uso ilegítimo de la información personal

Esto ocurre por dos vías. En primer lugar, el sector del turismo y ocio se compone de un tejido con muchos grandes players, complementados por una miríada de PyMEs que cubren el resto de la demanda de manera atomizada. Para estas últimas, seguramente resultará muy difícil, y por tanto peligroso, gestionar una ingente cantidad datos que hasta ahora no necesitaban gestionar, ya sea por inexperiencia o por falta de economías de escala. Esto incrementa la probabilidad de filtraciones indeseadas, perjudiciales para el usuario final.

Por otro lado, la centralización de la información en un registro del Ministerio del Interior la hace vulnerable a filtraciones, robos y usos indebidos. La información podría ser utilizada para fines ilegítimos tanto por hackers como por las propias autoridades:

Conociendo dichos casos, no podemos descartar que se incremente el riesgo de que este tipo de prácticas se vuelvan más comunes con la creación de este registro.

3. ¿Qué consecuencias tiene incumplir las obligaciones de recopilar y comunicar un Registro de Viajeros?

Si tienes un hotel o alquilas coches, más te vale ponerte las pilas. Las multas por incumplir con el Registro de Viajeros, pueden ser de hasta 30.000 euros. ¡Casi nada! 😱

El Real Decreto 933/2021 distingue entre infracciones graves (como no mantener el registro digital o no enviar los datos a las autoridades) e infracciones leves (como errores en los datos o retrasos en la comunicación). Pero en cualquier caso, la responsabilidad recae en las empresas, que no podrán escudarse en el desconocimiento de la normativa.

4. ¿Cómo se aprobó la obligatoriedad del Registro de Viajeros?

Esta joya legislativa fue aprobado el día 26 de octubre de 2021 por el Consejo de Ministros, formado en ese momento por miembros del PSOE y Unidas Podemos. Dado que se trata de un Real Decreto no se votó en el Congreso de los Diputados. Por lo tanto, podemos concluir que desde su propio origen parte de la ausencia de un debate público garantista. Aunque no hubiese una votación formal en el Parlamento para su aprobación, algunos partidos se manifestaron a favor o en contra del decreto, retratando así sus posturas con respecto a la privacidad personal:

  • A favor: PSOE y Unidas Podemos, que formaban el Gobierno, defendieron la necesidad del decreto, según decían para mejorar la seguridad y la prevención del terrorismo. Argumentaron que la recopilación de dichos datos es una práctica común en otros países y que se ajusta a la normativa de protección de datos.
  • En contra: Partidos como el PP, Vox y Ciudadanos criticaron el decreto por considerarlo una invasión de la privacidad y una medida ineficaz para mejorar la seguridad. Argumentaron que la recopilación masiva de datos no garantiza la prevención del delito y que puede poner en riesgo los derechos de los ciudadanos. Otros como ERC y EH Bildu también expresaron su rechazo al decreto, argumentando que puede ser utilizado para perseguir a disidentes.

Conclusión sobre el Registro de Viajeros

En resumen, el Real Decreto que establece un Registro de Viajeros, le permite al Gobierno hacerte un perfil más completo que el de Facebook. Y todo esto, ¿para qué? Pues según ellos, para luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Ya sabes, por si un terrorista decide alquilar un coche con su DNI y dar su dirección completa al hotel… 🙄

El Real Decreto 933/2021 es un despropósito que atenta contra nuestra privacidad, incrementa la burocracia y nos cuesta dinero a todos. ¿De verdad es necesario llegar a este extremo de intrusividad para mejorar la seguridad pública? En mi humilde opinión, no. 🤔

¿Y tú qué opinas? Déjame tu comentario constructivo si quieres debatir y/o hacerme cambiar de opinión con argumentos sólidos… 👇

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